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Si eres trabajador/a a Honorarios, consulta si estás adherido/a al ISL y accede a la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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La Cotización Obligatoria para trabajadores/as a honorarios, que se realiza durante el proceso de Operación Renta 2022, te da acceso a todos los beneficios de la Seguridad Social, recibiendo la misma protección que los trabajadores/as dependientes.Entre estos beneficios se encuentra el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del cual el ISL es el Organismo Administrador público.
¡y queremos que lo conozcas!
¿Qué tipo de siniestros cubre el Seguro?
Accidente del Trabajo
Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidente de Trayecto
Son aquellos ocurridos en el camino directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.
Enfermedad Profesional
Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
COBERTURA DEL SEGURO
COMIENZA EL 1 DE JULIO DE 2022 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023. y puedes acceder a las siguientes prestaciones:
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Preventivas
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Médicas
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Económicas
Tendrás derecho a recibir asesorías preventivas, que te permitirán realizar una autoevaluación para medir los riesgos que implica tu trabajo, y capacitarte en prevención de riesgos laborales.
- Ingresa al portal de Autogestión Preventiva e identifica los riesgos críticos a los cuales estás expuesto/a durante la realización de tu trabajo.
- Accede a nuestro Campus Prevención y realiza cursos gratuitos y de manera asincrónica en las temáticas que más te interesen.
- Ingresa a prevención.isl.gob.cl y conoce todos los servicios que tenemos para ti.
Recibirás atención de salud sin costo alguno, hasta lograr tu recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas.
Los beneficios médicos son los siguientes:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalizaciones.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios, de ser procedente.
En caso de un accidente del trabajo, accidente de trayecto y/o enfermedad profesional, el trabajador/a, viuda/o, hijos/as y ascendientes reconocidos como carga familiar, según corresponda, recibirá prestaciones económicas:
- Subsidio de incapacidad laboral (pago de licencia médica).
- Indemnización por accidente y enfermedad laboral.
- Pensión por invalidez.
- Pensión por sobrevivencia.
Estos son los pasos que debes seguir en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral:
Accidente de Trayecto
Solicita atención en un Prestador médico en convenio con ISL.
Envía o lleva el formulario con la Denuncia de Accidente de Trabajo (DIAT) a una de nuestras plataformas de atención.
Adjunta y entrega documentos de respaldo del accidente (declaración de testigos, parte policial, croquis del accidente, entre otros).
PREGUNTAS FRECUENTES
Yo pagué cotizaciones por accidente del trabajo durante el año 2021 y ahora en la operación renta me están reteniendo las cotizaciones de todo el año 2021.
La normativa establece que en esta operación renta, y en las siguientes, se retiene todo lo correspondiente a cotizaciones, sin descontar lo pagado, ya que lo retenido da derecho a la cobertura por todo un año, a partir de julio de 2022 a junio de 2023. El año 2019 y de forma excepcional en el proceso, se realizó el descuento por lo pagado durante el 2018, debido a un artículo transitorio (N° 4 de la Ley 21.133), que solo permitía aplicar el descuento en el primer proceso de retención. Actualmente, rige la normativa vigente.
Me están reteniendo cotizaciones por una tasa superior al 0,90% (recordar que la tasa base en el 2021 es 0,90% Ley de Accidentes y 0,03% Ley SANNA, total 0,93%).
Esto ocurre porque se está aplicando una tasa adicional de una actividad económica que registra en el SII. Si considera que se está aplicando una actividad económica que no corresponde y, por tanto, una tasa más alta, se le solicita enviar un correo electrónico a independientes@isl.gob.cl, indicando nombre, RUT, número de celular y adjuntando el certificado de cotizaciones que pone a su disposición el SII.
Me están reteniendo cotizaciones y ya no trabajo como independiente a honorarios, sino que trabajo con contrato, por tanto, el empleador efectuará las cotizaciones.
Efectivamente, en caso que ahora se encuentre contratado/a, es el empleador/a el responsable de hacer las cotizaciones para efectos de Accidentes del Trabajo. Sin embargo, la normativa establece que la retención se efectúa por las boletas de honorarios emitidas el año 2021, y le da protección a partir de julio de 2022 a junio de 2023, en caso que realice algún trabajo como independiente, fuera de su labor como dependiente bajo contrato.La normativa no establece excepciones a la retención por esta causa. Lo mismo pasa en caso que haya efectuado cotizaciones durante el año 2021, donde igual se efectúa la retención.
¿Cuánto se retiene en caso de opción por el mínimo y por qué aumentó con relación al año pasado?
Si usted señaló la opción de retención parcial ante el SII, le retendrán 7,34% en total, y le devolverán el 4,16%. La retención aumenta, porque aumentó el porcentaje de retención el año 2021 al 11,50% y la retención parcial de salud común aumentó al 37% del 7% y la retención parcial de previsión, aumentó al 37% del 11,26%.
Me están contratando a honorarios, ¿cómo me registro por la web como trabajador/a independiente? ¿Desde cuándo rige la cobertura? ¿Cuándo debo pagar?
Si es la primera vez que lo contratan con Boleta a Honorarios, le recomendamos que se inscriba como Trabajador/a Independiente Voluntario/a. Puede iniciar su registro aquí con su Clave Única (puede obtenerla en el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación) y accederá a un registro corto. Posteriormente con los datos ingresados, el ISL se contactará con usted, para completar el registro y validar la tasa de cotización que debe pagar. Si no puede obtener su Clave Única, envíenos un correo a independientes@isl.gob.cl y se pondrán en contacto con usted para disponer otra forma de registro.
La cobertura en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional rige desde el momento en que se registra como trabajador/a independiente y se mantiene en la medida que mantenga sus cotizaciones al día (accidente del trabajo, salud común y previsión AFP).
Cómo efectuar el pago:
Las cotizaciones se pagan hasta el último día hábil del mes siguiente a la remuneración. Si el último día del mes cae fin de semana, el último día hábil es el viernes anterior.
Las cotizaciones las puede pagar por el portal electrónico de Previred. En el caso de la primera cotización, se sugiere pagarla en la última semana del mes siguiente, para dar tiempo a que la información haya sido comunicada a Previred.
La normativa no permite el pago atrasado de cotizaciones de las y los trabajadores independientes.
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En caso de no poder completar tu registro, comunícate con nosotros llamando al 600 586 90 90 de lunes a viernes entre las 8:30 y 16:30 horas, o envíanos un correo a independientes@isl.gob.cl.